Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 11-0633, 26/07/2011
Expediente11-0633
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la pretensión de amparo. La apelación fue presentada por la defensora pública del adolescente, quien alegó violaciones al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la parte accionante no presentó la copia certificada de la sentencia objeto de la acción de amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la pretensión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta tempestivamente contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. A tal efecto, puede apreciarse que el amparo fue interpuesto contra uno de los pronunciamientos realizados en la audiencia de presentación del accionante el 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la Defensora Pública de la audiencia de presentación por no haberse cumplido con la imputación previa de su defendido en el procedimiento por flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo en grado de complicidad, previsto en los artículos 455 y 84 del Código Penal, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo observa la Sala que, en el fallo apelado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró inadmisible la pretensión de amparo por estimar, fundamentalmente, que el accionante omitió ejercer el recurso de apelación contra la decisión accionada, la cual constituye la vía idónea breve y expedita para restablecer la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, actuando con el carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO GUÁRICO en representación del adolescente cuyo nombre se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2. CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia apelada. 3. INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta.

Palabras clave

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