Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 09-0470, 05/10/2009
Expediente09-0470
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados en representación del ciudadano Junior José Acosta Flores, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que los demandantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que declaró abandonada la defensa de dos de sus abogados, lo que determina la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se resalta que la actuación del tribunal no violó el derecho a la defensa del acusado, quien continuó asistido por otro abogado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional reitera que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En este caso, los abogados demandantes no ejercieron el recurso de revocación ni la solicitud de nulidad, lo que los inhabilita para presentar la acción de amparo. La Sala también señala que la decisión del tribunal de juicio no vulneró el derecho a la defensa del ciudadano Junior José Acosta Flores, ya que este continuó asistido por un abogado. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 06 de abril de 2009, por el abogado Alberto Castillo Hernández, en presentación del ciudadano Junior José Acosta Flores, contra la decisión del 03 de ese mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual declaró 'inadmisible in limine litis' la acción de amparo interpuesta por los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, Alberto Castillo Hernández y Adriana Yesmar Linares García, en representación del prenombrado ciudadano, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2.- CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la referida decisión dictada, el 03 de abril de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia