Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 07-0235, 25/06/2007
Expediente07-0235
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 989, dictada el 28 de mayo de 2007, por parte del Banco Provincial, S.A., Banco Universal. La solicitud se fundamentó en que la parte solicitante fue vencida en la acción ejercida ante la Sala y debía ser condenada en costas. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de ampliación era improcedente, ya que no se podía modificar el dispositivo del fallo original.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias a través de las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; que constituyen medios específicos con finalidades distintas relativas al esclarecimiento de las eventuales deficiencias de los fallos, sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar, sin estar dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Así, en materia de ampliaciones esta Sala en sentencia n° 2501 del 30 de noviembre de 2001 (caso: DAEWOO MOTOR DE VENEZUELA S.A.), señaló lo siguiente: “Por lo que respecta al caso concreto de la solicitud de ampliación de sentencia, se puede señalar que la misma se trata -como ya se dijo- de un medio dado a las partes en juicio para que expresen al tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el tribunal. Es decir, subsiste la prohibición contenida en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se imposibilita al tribunal revocar o modificar la sentencia pronunciada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación propuesta por la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, sobre la sentencia N° 989, dictada por esta Sala el 28 de mayo de 2007. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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