Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 06-0405, 26/06/2006
Expediente06-0405
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 827, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., anulando el fallo Nº 494 de la Sala de Casación Social que había declarado inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y evitar la ejecución de un fallo que no se encuentra definitivamente firme, dado que la sentencia objeto de revisión fue anulada por esta Sala.
Extracto de la motiva
Al respecto, cabe señalar que en el fallo Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), esta Sala determinó el procedimiento aplicable “(…) en caso de ser admitido el recurso de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes, el procedimiento de apelación de sentencias de amparo constitucional establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de esta Sala (…)”. Igualmente, la Sala ha reiterado que el carácter extraordinario y discrecional de la potestad de revisión, por constituirse dicha facultad en una excepción a la garantía constitucional de la cosa juzgada, conlleva como una consecuencia inevitable del principio de la seguridad jurídica que deben resguardar los órganos del Poder Judicial, tomar en consideración que la decisión que adquiere autoridad de cosa juzgada excede materialmente en muchos casos la eficacia de la sentencia entre las partes de un proceso y alcanza a terceros, en la medida en que estos últimos entran en relaciones con aquéllas. Ciertamente, al ser la seguridad jurídica el fundamento esencial de la inmutabilidad de la cosa juzgada, el ejercicio de una potestad extraordinaria como la de revisión, debe llevar consigo la mayor cantidad de garantías a los fines de no generar graves perjuicios en la esfera jurídica de los justiciables y su relación con el resto de la sociedad. Lo anterior, con el firme propósito de resguardar el principio de seguridad jurídica al permitirles a las partes en el juicio que dio origen a la sentencia anulada, conocer su actual situación jurídica (Vid. Sentencia Nº 1.288/05, caso: “Héctor Augusto Serpa Arcas”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ORDENA remitir al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Distrito Capital copia de la sentencia Nº 827 dictada por esta Sala el 5 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.