Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 04-1976, 16/06/2005
Expediente04-1976
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Iberia, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso-Tributario que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la amenaza de violación de derechos constitucionales por parte del INCE al intentar aplicar un requerimiento que podría resultar en sanciones tributarias. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que el INCE actuaba dentro de su competencia legal y la situación planteada no constituía una amenaza real de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la parte accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en la presunta existencia de una amenaza de violación de diferentes principios y derechos constitucionales, entre los que están el principio de legalidad tributaria, el principio de igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, el derecho al debido procedimiento y la garantía de no ser sancionado por actuaciones no calificadas como ilícitas por una ley preexistente, derivada de la constancia de requerimiento signada bajo el n° 04.04.146, de fecha 10 de junio de 2004, mediante la cual solicitan “ORIGINAL Y DOS COPIAS DEL REGISTRO MERCANTIL, ÚLTIMA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, N° DE RIF, APORTES CANCELADOS AL INCE DESDE EL 1ER TRIMESTRE DEL AÑO 2000 AL 2DO TRIMESTRE DEL AÑO 2.004, INCLUYENDO LA RETENSIÓN DEL ½% DE LAS UTILIDADES, RELACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO (TRIMESTRES DE CADA AÑO), ÚLTIMA PLANILLA DEL I.V.S.S., DECLARACIÓN DEL I.S.R.L. DE LOS AÑOS 2000 AL 2003, LIBROS DE CONTABILIDAD (DIARIO Y MAYOR) Y/O BALANCES DE COMPROBACIÓN COMPUTARIZADOS TRIMESTRALES Y/O MENSUALES, RESUMEN PARA EL CÁLCULO DE PAGO I.N.C.E., DECLARACIÓN DE APORTES Y DEDUCCIONES CON SUS RESPECTIVOS SOPORTES”, notificada mediante providencia administrativa signada bajo la misma nomenclatura, del 10 de junio de 2004, emanada del INCE, y notificada a Industrias Iberia C.A. el 22 de junio de 2004, mediante la cual, el mencionado Instituto notificó a la referida compañía anónima su decisión de autorizar a uno de los funcionarios de su Gerencia General de Tributos a que determinara, en el período comprendido entre el 1er trimestre de 2000 al 2 trimestre de 2004, el cumplimiento por parte de la empresa Industrias Iberia C.A. de las obligaciones tributarias establecidas en los artículos 145 del Código Orgánico Tributario, y 10 y 11 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS IBERIA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso-Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de julio de 2004, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta contra la constancia de requerimiento n° 04.04.146, del 10 de junio de 2004, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y notificada el 22 de junio de 2004. Se CONFIRMA la sentencia objeto de la presente apelación, con fundamento en la motivación establecida en la presente decisión.

Palabras clave

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