Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 02-2218, 30/06/2004
Expediente02-2218
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Maritza Josefina González Graterol contra una sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala consideró que el desistimiento no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así su homologación conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que corre inserto al folio 318 del presente expediente diligencia presentada ante esta Sala Constitucional, el 11 de mayo de 2004, por la ciudadana Maritza Josefina Graterol, asistida por la abogada Carmen Yosenka Gutiérrez Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.859, mediante la cual desistió de la acción de amparo. En el referido escrito la accionante señaló: “voluntariamente, libre de coacción y apremio he decidido formalmente desistir de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 30 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente desisto de la acción y del procedimiento y solicito respetuosamente a este honorable Tribunal Supremo se sirva homologar el presente desistimiento”. Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZÁLEZ GRATEROL, de la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 25 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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