Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 02-1391, 20/05/2003
Expediente02-1391
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Raimundo Alí Abad Carpio, quien alegó que se le impidió el acceso a la audiencia preliminar en un caso de estafa agravada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, pero la Sala Constitucional revocó esa decisión y ordenó la reposición de la causa. Posteriormente, la Corte de Apelaciones declaró con lugar la acción de amparo, anulando el acto de audiencia preliminar y ordenando su repetición.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta fue incoada contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, durante la celebración del acto de audiencia preliminar en la causa seguida por el accionante contra el ciudadano Fernando Rodríguez López, por cuanto no se le permitió la entrada y con ello se le impidió a su vez, llevar a cabo algún acuerdo reparatorio. Al respecto, la decisión consultada determinó que al no habérsele permitido a la víctima ingresar y participar activamente en el acto de audiencia preliminar, se le cercenaban sus derechos constitucionales, en especial, la norma contenida en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento. En este orden de ideas, es preciso señalar que el nuevo sistema penal contempla una serie de derechos y deberes que detenta la víctima, haya o no interpuesto querella particular, dentro de la realización del proceso, a fin de garantizarle su participación directa en el mismo. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afectada por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar la justicia. Uno de los pilares fundamentales del proceso acusatorio es la publicidad del proceso, entendiéndose que se llevará a cabo de forma oral y pública. Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos contempla en el numeral 1 de su artículo 117 (actual artículo 23) que la parte ofendida puede “...intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 24 de mayo de 2002, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAIMUNDO ALÍ ABAD CARPIO, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, así como contra actuaciones de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de la víctimaaudiencia preliminardebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalparticipación en el proceso