Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 01-2820, 11/06/2002
Expediente01-2820
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Morales y Maria Estela Morales. La apelación fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró terminado el procedimiento por falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional. La Sala determinó que la falta de comparecencia no afectaba el orden público, por lo que se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que en la presente acción de amparo se declaró terminado el procedimiento, toda vez que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional. Al respecto esta Sala estableció, en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejías), lo siguiente: 'La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'. En razón de lo anterior, estima esta Sala que al no comparecer la parte accionante ni por sí, ni por medio de su abogado, y al evidenciarse que las violaciones denunciadas -contrario a lo señalado por los accionantes- no afectan el orden público, ni las buenas costumbres resultaba procedente declarar la terminación del procedimiento, razón por la cual se confirma el fallo objeto de la presente apelación, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Iván Pérez Padilla, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HUGO MORALES y MARIA ESTELA MORALES, contra la decisión dictada el 19 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada 22 de marzo de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia se CONFIRMA dicha decisión.

Palabras clave

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