Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 18-0497, 15/08/2023
Expediente18-0497
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Manuel Méndez González, en representación del Ministerio Público, contra una decisión que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala ordena al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo remitir información sobre el estado del asunto penal relacionado con los ciudadanos detenidos por el delito de tráfico de material estratégico.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se estima necesario ordenar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remita, dentro de los dos (2) días continuos siguientes a su notificación, más un (1) día que se conceden como término de la distancia, información acerca del estado en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente como GP01-P-2018-010243, seguida Aida Antonia Álvarez Cordero, Ricardo Javier Álvarez Cordero, Ronald Deby Sánchez Salón y Evelyn Adela Sánchez Coronel, quienes fueron detenidos por la presunta comisión en flagrancia del Delito de Tráfico de Material Estratégico, previsto en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como la situación de libertad personal o restringida mediante una medidas de coerción personal, en la que actualmente se encuentran los mencionados ciudadanos. Se advierte asimismo, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice las notificaciones correspondientes a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remita, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, más un (1) día que se concede como término de la distancia, informe a esta Sala acerca del estado en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente como GP01-P-2018-010243.