Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 13-0339, 16/08/2013
Expediente13-0339
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por la sociedad mercantil Parabrisas y Repuestos San Miguel, C.A. La Sala determinó que la inadmisibilidad se basó en la apertura de la fase probatoria por parte de la Inspectoría del Trabajo, lo que cesó la lesión de los derechos alegados. Sin embargo, se concluyó que el Juzgado Superior no aplicó correctamente la normativa vigente al declarar inadmisible el amparo, lo que llevó a la anulación parcial de la sentencia en cuanto a este punto.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la presente solicitud de revisión constitucional sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que, en fecha 13 de junio de 2012, la sociedad mercantil Parabrisas y Repuestos San Miguel, C.A., intentó acción de amparo constitucional, con medida cautelar innominada de suspensión del procedimiento administrativo, junto con solicitud de control difuso de la constitucionalidad, contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 2012, dictada en el expediente n.° 005-2012-01-00805, por la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, por considerar que se le habían vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso. Indicó, que el “reclamo en sede Constitucional se basó en la negativa de apertura de la articulación probatoria que ofrece la oportunidad de promover las pruebas pertinentes y así desvirtuar la denuncia de reenganche y pago de salarios caídos, todo lo cual se encuentra establecido en el artículo 425.7 de la novísima Ley Orgánica Procesal (sic) del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores”. Señaló que, el 25 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró sin lugar el amparo interpuesto, ante lo cual ejerció el recurso de apelación, que le correspondió conocer al Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y el cual fue declarado sin lugar, y, en consecuencia, revocado el fallo recurrido y declarado inadmisible el amparo incoado de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber acordado el órgano administrativo, la apertura de la articulación probatoria, en fecha 17 de julio de 2012, así como, por no haberse recurrido a la vía ordinaria, que era el recurso de nulidad.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PARABRISAS Y REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A. 2) PARCIALMENTE NULA la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lo que respecta a las consideraciones vinculadas con el punto del dispositivo referidas a la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil PARABRISAS Y REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A., contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 2012, dictada en el expediente n.° 005-2012-01-00805, emanada de la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) FIRME la inadmisibilidad de la acción de amparo declarada con base en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo laboralinadmisibilidad

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