Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 00-3173, 14/08/2012
Expediente00-3173
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de aclaratoria presentada por Iván Darío Hernández Cano, en su calidad de heredero de Pablo Hernández Gallón, respecto a una sentencia anterior que declaró sin lugar una apelación. En su solicitud, el recurrente argumentó que la decisión del tribunal era violatoria de sus derechos, ya que no se había determinado judicialmente su filiación. La Sala, tras analizar la solicitud, concluyó que esta desbordaba la finalidad de la figura de aclaratoria, ya que el solicitante pretendía modificar el contenido de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la sentencia cuya aclaratoria se solicitó fue publicada el 16 de noviembre de 2001, y el ciudadano Iván Darío Hernández Cano, presentó su petición el 19 de noviembre de 2001, oportunidad en la cual quedó notificado de la anterior decisión. En consecuencia, se estima que como el referido ciudadano interpuso la solicitud de aclaratoria el mismo día en que quedó notificado del fallo, tal pretensión fue oportuna, ya que se interpuso dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara. La aclaratoria o ampliación de la sentencia está dispuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.°: 2287, del 16 de noviembre de 2001, en la que se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el tercero opositor, Iván Darío Hernández Cano, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2000 por el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo ejercida por RORI INTERNACIONAL, S.A., contra la sentencia dictada el 09 de octubre de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.