Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 11-0458, 26/07/2011
Expediente11-0458
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado José Joel Gómez en representación de Dair David Corrales Terán, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad. El 28 de abril de 2011, el abogado presentó un escrito solicitando la homologación del desistimiento del amparo por parte de su defendido, lo cual fue ratificado el 24 de mayo de 2011. La Sala, tras revisar el caso, determinó que el desistimiento fue solicitado de manera válida y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante. De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Por consiguiente, en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento del amparo constitucional interpuesto por el defensor del ciudadano DAIR DAVID CORRALES TERÁN, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2011 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

desistimientoamparo constitucionalderechosjusticiaCorte de Apelaciones

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