Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 10-0626, 30/11/2010
Expediente10-0626
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Paola Prisco de Colina, quien solicitó información sobre su nacionalidad venezolana. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Tercero, considerando que la acción era procedente ante la Sala Constitucional. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción debido a la falta de documentos fundamentales que respaldaran la solicitud de la demandante, lo que impidió el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la legitimación para el ejercicio de la presente acción y a su admisibilidad. A tal efecto, se observa: En cuanto a la legitimación activa, la misma aparece evidente, toda vez que con la presente acción se pretende obtener información inherente o que pertenece exclusivamente a la quejosa, como lo es la relativa a la reseña llevada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), concerniente a su persona. Siendo ello así, la Sala, en sintonía con lo establecido en el fallo N° 1.050 del 23 de agosto de 2000, caso: “Ruth Capriles y otros”, aprecia que la ciudadana Paola Prisco De Colina, ejerce la presente acción de habeas data porque se trata de datos que le son personales. Por lo que esta Sala reconoce legitimación de la accionante para incoar la acción de habeas data, dado el interés directo que ostenta para solicitar información respecto a los datos que de ella se tienen. Así se declara. Ahora bien, respecto a la admisibilidad de este tipo de pretensiones esta Sala considera oportuno hacer referencia a la sentencia N° 1.259 del 26 de junio de 2006 (caso: “Wilson Hernández Duarte”), por medio de la cual se estableció lo siguiente: “(…) es indudable que al hoy accionante le asisten los derechos consagrados en el artículo 28 Constitucional, que son: 1) de conocer sobre la existencia de los registros, 2) de acceso individual a la información, 3) de respuesta, lo que permite controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él, 4) de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra, 5) de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo, 6) de rectificación del dato falso o incompleto y 7) de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente sus derechos individuales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de habeas data. 3.- INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana PAOLA PRISCO DE COLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.427.125, asistida por el abogado Víctor Colina Prisco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.050, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas datalegitimación activaderechos constitucionalesinformación personalexclusión de registrosprocedimiento administrativoSAIMECuerpo de Investigaciones Científicas

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