Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 08-0190, 29/07/2008
Expediente08-0190
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Dulce Sandoval, representada por la abogada María Enma León Montesinos, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado a la abogada para actuar en nombre de la demandante, lo que acarrea la falta de legitimación para intentar la acción de amparo. La Sala sostiene que la falta de representación adecuada es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de noviembre de 2007, a la que le imputó la violación de los derechos fundamentales establecidos en los artículos 24 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que aplicando la figura de la consulta obligatoria previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 14 de mayo de 2004, sin tomar en consideración que el juicio primigenio se trataba de un “recurso” contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, interpuesto con base en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la doctrina imperante para la oportunidad en la que se ejerció la misma; y no como lo calificó el referido órgano jurisdiccional de una querella funcionarial tramitada conforme con la Ley del Estatuto de la Función Pública. En ese sentido, la Sala, mediante decisión N° 914/2008, ratificando el criterio sostenido en sentencia N° 1894/2006, en la que se interpuso una acción de amparo donde no se evidenciaba el otorgamiento de un poder eficaz y suficiente para el ejercicio de tal acción de amparo, sostuvo lo siguiente: …al respecto observa que los ciudadanos Freddy Alberto Vásquez Terán y José Tomás Semprúm Villegas, actuando con el carácter de Directores Gerentes de Inversiones Infelca C.A., accionante en la presente causa, otorgaron a sus abogadas “…PODER GENERAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere…”, para: ‘que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan las acciones, intereses y derechos de la Empresa INVERSIONES INFELCA C.A., en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que puedan presentársele, ya sea en materia Civil, Mercantil, Penal, Laboral o Constitucional. En virtud del presente mandato, quedan ampliamente facultadas las mencionadas apoderadas para comparecer y gestionar ante todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, bien sean éstas judiciales, civiles, administrativas y fiscales; para intentar y contestar demandas y reconvenciones; oponer y contestar cuestiones previas; convenir; mediar; conciliar; desistir; transigir; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; seguir los juicios en todas las instancias, grados, trámites e incidencias; darse por citadas y notificadas en los juicios en los cuales pueda ser parte la mencionada Empresa, ya sea como Demandante o Demandada; interponer toda clase de recursos ya sean ordinarios o extraordinarios; promover y evacuar pruebas; repreguntar testigos; presentar informes, asociar abogado de su confianza reservándose su ejercicio; recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos; hacer posturas en remate judicial; y en general para hacer en nombre y representación de la Empresa, lo que nosotros mismos pudiéramos hacer, así como ejercer cuantos actos y acciones consideren necesarios y convenientes para la mejor defensa de sus acciones, intereses y derechos, pues las facultades otorgadas en el presente Poder, son de carácter enunciativas y en ningún caso taxativas…'.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DULCE SANDOVAL, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de noviembre de 2007. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimaciónpoder judicialderechos fundamentalesCorte Contencioso Administrativoinadmisibilidadrepresentación legal

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