Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 07-0632, 25/06/2007
Expediente07-0632
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la Federación Médica Venezolana contra una sentencia de la Sala Electoral que declaró sin lugar un recurso contencioso electoral. La Sala concluyó que la decisión de la Sala Electoral no contradecía la jurisprudencia y que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que para dar por verificada la lesión del derecho a la igualdad, el denunciante debe encontrarse en idéntica o similar condición al de la persona con quien se asemeja, es decir, se configurará este vicio ante aquellas situaciones donde sin ningún motivo o razón aparente se resuelvan contrariamente planteamientos iguales o, cuando por el contrario, a situaciones de hecho dispares se les aplique el mismo trato jurídico. En ese sentido, aprecia la Sala que en el caso de autos no se patentiza situación alguna que resulte discriminatoria o lesione el derecho a la igualdad de la Federación Médica Venezolana, toda vez que el caso del mencionado Colegio de Médicos del Estado Barinas no es similar al de autos, en razón de que en dicho proceso electoral no surgió ningún tipo de irregularidades en la conformación de la Comisión Electoral por las cuales tuviera que intervenir el Consejo Nacional Electoral, de allí que se distinga notablemente un caso del otro. Por tanto, resulta ajustado a derecho que el órgano rector del Poder Electoral aplique consecuencias jurídicas desiguales a situaciones de hecho disímiles, de lo contrario, sí se verificaría la lesión denunciada por tratar del mismo modo y aplicar el mismo trato a contextos dispares, configurando con ello lo que en doctrina se conoce como discriminación a la inversa, de allí que este órgano jurisdiccional estime infundada la denuncia bajo estudio y declare su IMPROCEDENCIA. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 19 de diciembre de 2006.

Palabras clave

revisión constitucionalcomisión electoralderecho a la defensadebido procesoparticipación políticafederación médicausurpación de autoridadextralimitación de funciones

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