Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 06-0593, 26/06/2006
Expediente06-0593
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS MARTÍN GALVIZ y LUIS ALBERTO BARONI, quienes impugnaron la Resolución N° 361 del 2 de noviembre de 2005, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que los demandantes no agotaron la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso contencioso administrativo de nulidad, que es el medio idóneo para impugnar actos administrativos como el que se cuestiona.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la Resolución N° 361 del 2 de noviembre de 2005, dictada por el entonces Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual resolvió acordar que la “(…) Dirección Ejecutiva de la Magistratura por órgano de la Dirección General de Recursos Humanos, se encargará de la tramitación, autorización y control referente a los permisos sindicales remunerados, contenidos en la Cláusula N° 50 de la Segunda Convención Colectiva de Empleados al Servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…)” y, en consecuencia, revocó “(…) todas y cada una de las licencias y/o permisos sindicales otorgadas con anterioridad (…)”, en virtud de la presunta vulneración de los derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído, a la sanción preestablecida, al salario y a la libertad sindical. En consecuencia, siendo que en el presente caso los demandantes en amparo no ejercieron la vía idónea para impugnar la Resolución aducida como lesiva, como lo es el recurso contencioso administrativo de nulidad y al no haberlo agotado, mal pueden pretender anular por vía de amparo el acto impugnado, razón por la cual esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos LUIS MARTÍN GALVIZ y LUIS ALBERTO BARONI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.522.678 y 8.199.490, en su condición de SECRETARIO DE FINANZAS y SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), respectivamente, ya identificado, asistidos por el abogado Carlos Prato D’Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.508, contra la Resolución N° 361 del 2 de noviembre de 2005, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que acordó el trámite, autorización y control de los permisos sindicales a través de la Dirección General de Recursos Humanos, en consecuencia, revocó los permisos y licencias sindicales otorgados con anterioridad a los miembros de las Organizaciones Sindicales.