Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 03-2679, 16/06/2005
Expediente03-2679
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la apelación interpuesta por Claudio Emilio Altariva Colaiuda contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver la situación, dado que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas previamente. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Claudio Emilio Altariva Colaiuda, actuando en nombre propio y en representación de Inversiones Altariva C.A., contra el auto de homologación del 26 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Cabimas, en el juicio que por cobro de bolívares intentó el ciudadano Claudio Martín Troian contra Rectificadora Altamar C.A. Como se desprende de lo anteriormente expuesto, la presente acción de amparo fue interpuesta por unos terceros al mencionado juicio de cobro de bolívares; en consecuencia, a criterio de esta Sala, en el supuesto de que la parte demandada no estuviera legalmente representada en el procedimiento por cobro de bolívares, fundamento éste que sirve de base a la presente acción de amparo, los terceros, o bien los representantes judiciales de Rectificadora Altamar, C.A., podían haber impugnado a través del recurso de apelación, dentro del mencionado procedimiento, la representación que se acreditaba el ciudadano Miguel Altariva Colaiuda, o en su defecto intentar -por vía principal- una demanda de nulidad de la transacción homologada, por falta de cualidad de una de las partes, teniendo la posibilidad de solicitar una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del decreto ejecutivo. En consecuencia, al tener la posibilidad la parte que se dice afectada de acudir a las vías judiciales ordinarias anteriormente mencionadas, para reparar la supuesta situación jurídica infringida, a juicio de esta Sala, constituyen dichos medios judiciales, la vía idónea para que el Tribunal Superior competente, pueda revisar cualquier irregularidad o violación constitucional cometida por el Tribunal de la causa en la decisión impugnada, como expresamente fue señalado por los accionantes en su escrito libelar al establecer: “...De una debida lectura de las actas que conforman este expediente, se evidencian que han ocurrido vicios que ni las partes pueden convalidar con su expreso consentimiento y de tal magnitud que son esas irregularidades procesales, que sin lugar a duda vician y anulan todas las otra actuaciones subsiguientes a estos actos írritos, que cualquier Juez Superior que conozca de los mismos, en su fallo, inmediatamente ordenara la reposición de la causa para que se corrijan...”. (Subrayado de la Sala). En el mismo sentido, esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución, es otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, actuando como representante judicial de Inversiones Altariva C.A., contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible con fundamento al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el auto de homologación del 26 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Cabimas. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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