Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 03-2704, 30/06/2004
Expediente03-2704
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de anulación del artículo 5 de la Ordenanza sobre Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bermúdez. La Sala observó que el demandante no presentó prueba de la publicación oficial de la Ordenanza, lo cual es un requisito esencial para la procedencia del recurso de anulación. Por lo tanto, se instó al Defensor del Pueblo a que en un plazo de cinco días hábiles informara sobre la publicación del acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala, recibido el presente expediente, observa que en ningún momento la parte actora indica el dato sobre la publicación oficial de la Ordenanza impugnada, lo cual es imprescindible a los fines de su demanda de anulación. El Defensor del Pueblo ha traído a los autos copia simple de la referida Ordenanza, pero en ella no aparece la información al respecto. Supone la Sala que la publicación del texto ha sido realizada, pues la copia simple de la Ordenanza fue suministrada a la Defensoría del Pueblo por parte del Secretario de la Cámara Municipal. Incluso, escrito a mano en el margen inferior de la carta por la cual se remitió la Ordenanza, aparece lo siguiente: “Concejo Municipio Bermúdez 05/11/2002 Extraordinario”. Ahora bien, el recurso de anulación sólo procede contra normas sancionadas y efectivamente publicadas, por lo que esta Sala debe exigir la información correspondiente. Como es sabido, el principio según el cual el juez conoce el Derecho se limita al ordenamiento nacional y no se extiende, en consecuencia, al municipal, razón que obliga a la Sala a solicitar que se informe acerca de la publicación de la Ordenanza.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, INSTA al Defensor del Pueblo a informar a esta Sala, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, sobre los datos de publicación del acto impugnado, es decir, la ORDENANZA SOBRE CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA, dictada por el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
anulaciónordenanzapublicacióndefensor del pueblomunicipioplanificación públicaderecho administrativo
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