Sentencia N° 1248 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1248, Exp. 02-1439, 20/05/2003
Expediente02-1439
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio Marín Alemán. Se argumenta que la falta de notificación de la decisión condenatoria dictada el 22 de mayo de 2000 violó los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante. La Sala anula los actos posteriores a la decisión mal notificada y decreta la libertad del accionante.
Extracto de la motiva
Aun cuando la presente acción de amparo fue incoada contra diversas actuaciones de los Juzgados Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio y Segundo de Ejecución ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, es evidente que el acto fundamental en que se basan todas las violaciones denunciadas estriba en la falta de notificación de la decisión dictada el 22 de mayo de 2000, por el primero de los Juzgados nombrados, donde se le condenó al accionante por el delito de hurto agravado, toda vez que la misma fue emitida fuera del lapso legal. En este sentido, tenemos que el artículo 509 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, referente al régimen procesal transitorio establece: “Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación”. De lo anterior se desprenden varias consecuencias jurídicas, en primer lugar, que es preciso que se haya notificado a las partes la decisión de la primera instancia para que ésta pueda ser objeto del recurso de apelación, y que dicho recurso de impugnación sólo podrá ser ejercido dentro de los cinco días siguientes al momento de perfeccionarse la notificación. Siendo esto así, es evidente que la única manera de que las decisiones adquieran el carácter de definitivamente firmes es que se agote el plazo establecido para el ejercicio de la apelación sin que ésta se haya interpuesto, o que, habiéndose ejercido ésta, ya haya sido resuelta por el tribunal inmediato superior a aquel que dictó la sentencia revisada. En este orden de ideas, al no habérsele notificado debidamente al accionante o a su representante legal la existencia de la decisión del 22 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio, y aún así otorgarle a dicha sentencia el carácter de definitivamente firme, se le cercenó al accionante la posibilidad de recurrir de la misma y hacer valer sus derechos ante un órgano superior para satisfacer el principio de la doble instancia, así como sus derechos a la defensa y al debido proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 21 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ANTONIO MARÍN ALEMÁN, contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio y el Juzgado Segundo de Ejecución, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la referida acción en los términos establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderechos a la defensadebido procesosentencia condenatoriaCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicción penal