Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 25-0487, 28/07/2025
Expediente25-0487
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos John William Galioto Fernández y Gabriel Eduardo Lombana Salas, quienes impugnaron la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que los demandantes habían optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción de amparo según el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que los demandantes contaban con medios ordinarios para impugnar las decisiones judiciales que consideraban lesivas a sus derechos. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la importancia de agotar las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En consecuencia, ante la posibilidad que tienen los abogados OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS Y JULIO OSTOS HERRERA (sic), en su condición de Defensa Privada de los ciudadanos JOHN WILLIAM GALIOTO FERNANDEZ (sic) Y GABRIEL EDUARDO LOMBANA SALAS (sic) de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida, como lo establece la norma penal adjetiva, siendo que el presunto Tribunal Agraviante dio respuesta a cada una de sus solicitudes planteadas, pasa esta Sala № 2 de la Corte de apelaciones del circuito (sic) Judicial Penal del estado Carabobo; a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, de conformidad con el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos Constitucionales (sic), ya que no utilizaron los medios Judiciales Preexistentes para ejercer o justificar pretensión. Que “la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró con fundamento en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, que establece: "Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes", declaró por auto de fecha 28 de febrero de 2025, INADMISIBLE La Acción de Amparo Constitucional interpuesta mediante escrito también de esa misma fecha. Que “[e]n efecto, al inadmitir la acción de amparo interpuesta ‘sin apreciar ni valorar las impugnaciones planteadas’ la Corte de Apelaciones, infringió el Derecho de acceso a la justicia y al debido proceso que consagran los artículos 26,27 y 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de haber impedido con su decisión (absolutamente infundada e inmotivada) a) el derecho que tienen mis representados de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente,’ (sic) b) Su derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los Instrumentos internacionales sobre derechos humanos" (sic) Y c) El derecho a ser oída en este proceso de amparo con las debidas garantías y dentro del plazo razonable…”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2025 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los abogados Octavio Ulises Leal Barrios y Julio Ostos Herrera, representantes judiciales de los ciudadanos John William Galioto Fernández Y Gabriel Eduardo Lombana Salas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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