Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 17-0414, 15/08/2023
Expediente17-0414
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johnny Navarro en representación de la ciudadana Tauca Elena Rampolla Guillen. La acción fue presentada contra una decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar la solicitud de revisión de una medida privativa de libertad. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal que informara sobre el estado actual de la causa relacionada con la demandante.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación mas cuatro (4) días como término de la distancia, sea informada a esta Sala del estado actual de la causa número BP01-P-2014-3730, llevada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y bajo que medida cautelar se encuentra actualmente la ciudadana TAUCA ELENA RAMPOLLA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V- 7.095.570, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en caso que no esté el expediente en dicho tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre el mismo. Así se decide. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia., consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus ordenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación mas cuatro (4) días como término de la distancia, sea informada a esta Sala del estado actual de la causa número BP01-P-2014-3730.