Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 15-0943, 26/10/2015
Expediente15-0943
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Elba Grillo en representación de Edgar Itamar Aparicio Jaimes, contra el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. La acción se refiere a la suspensión de una sentencia dictada en 2012 que ordenaba la restitución de un inmueble a favor del demandante. La Sala decide remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción para que se distribuya entre los tribunales competentes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tratándose lo de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la suspensión de la causa por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, corresponde aplicar lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que determina que en estos casos la competencia está atribuida al tribunal inmediatamente superior del juzgado señalado como presunto agraviante de los derechos de la parte accionante. Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347 del 15 de noviembre de 2001 (caso: “Carmen Eulogia Ocando de Lugo”), que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. Igualmente, en sentencia Nº 1555 del 08 de diciembre de 2000 (caso: “Yoslena Chanchamire”), la Sala Constitucional señaló: “(…) La acción de amparo puede ejercerse contra vías de hecho, normas, actos administrativos y sentencias o actos procesales. Estos últimos amparos se rigen por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y tienen un tratamiento distinto en cuanto a los tribunales competentes para conocerlos, que el resto de los amparos posibles. Es a este sector de amparos, excluidos los que se interpongan contra sentencias, actos u omisiones judiciales, los que de inmediato pasa a analizar esta Sala. (…) F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal (…)”. Con base a lo antes expuesto, esta Sala observa que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, en el presente caso, el Tribunal competente para conocer en primera instancia la acción de amparo interpuesta por la abogada Elba Grillo, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Edgar Itamar Aparicio Jaimes, es un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el tribunal superior de aquel cuya presunta suspensión ha sido denunciada como lesiva de los derechos de la accionante. En tal virtud, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la distribuya entre los tribunales de primera instancia, y la remita de forma inmediata al juzgado que corresponda. Así se decide.

Dispositiva

1.- declara que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ELBA GRILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ITAMAR APARICIO JAIMES, ya identificados, contra el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la suspensión de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa Circunscripción Judicial, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por Reivindicación incoó la accionante en amparo contra los ciudadanos Servio Tulio Aparicio Jaimes y Samaritana Aparicio Jaimes. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, previas las formalidades de distribución de expedientes.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosjusticiasuspensión

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