Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 12-0668, 14/08/2012
Expediente12-0668
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Ana D´Orazio en representación de Wilmer Armando Gómez D´Orazio, debido a la omisión de pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en relación a la solicitud de decaimiento de una medida cautelar. La Sala consideró necesario solicitar información adicional al tribunal de origen para poder decidir sobre el recurso de apelación presentado. La decisión se basa en la falta de respuesta del tribunal sobre la medida cautelar impuesta al accionante.
Extracto de la motiva
Visto que en las consideraciones expuestas en la fundamentación del recurso de apelación consignado el 10 de mayo de 2012 ante la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la presunta defensora privada del ciudadano Wilmer Armando Gómez D´Orazio señaló que, el 26 de abril de 2012, fue recibido en la referida Corte el expediente principal en el cual se evidencia que, en la audiencia de presentación la abogada Ana d´Orazio actuó como defensora privada del accionante, circunstancia que es determinante para decidir el presente recurso de apelación.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y formarse un mejor criterio con relación al presente caso, considera necesario solicitar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que informe si ya dio respuesta a la solicitud de decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad presentada por la defensora privada del accionante en la causa penal de autos llevada por dicho Tribunal y, de ser el caso, remita la copia certificada de la decisión correspondiente; asimismo, se ordena al referido Tribunal que remita a esta Sala la copia certificada del expediente llevado por ese Tribunal en la causa penal seguida contra el accionante (no consta el número del expediente). La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia. Se advierte expresamente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.