Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 10-0876, 30/11/2010
Expediente10-0876
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria América Rangel Cárdenas contra Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su carácter de Contralor General de la República, por la supuesta violación de derechos consagrados en la Constitución. La Sala determina su competencia y analiza la admisibilidad de la demanda, concluyendo que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que afecta directamente el derecho de acción de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala constata que el escrito que encabeza estas actuaciones satisface los extremos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual pasa a analizar lo relativo a la admisibilidad de la demanda sub examine. Previo a la decisión de fondo en la presente causa, debe la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, y en tal sentido se observa que dicha acción fue ejercida el 10 de agosto de 2010, contra el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su carácter de Contralor General de la República, “(…) por la violación a [sus] derechos consagrados en los artículos 87 y 51 de la Constitución Bolivariana de la Venezuela (sic) (…)”. En tal sentido, del impreciso escrito consignado se puede entrever que la denuncia de vulneración de derechos constitucionales se realiza contra el acto del 12 de marzo de 2001, dictado por el Contralor General de la República, a través del cual autorizó al Instituto Nacional de Hipódromos para que procediera a la destitución de la accionante del cargo de Contralora Interna del referido instituto, en virtud de que -a su decir- el Contralor General de la República no hizo una revisión minuciosa del informe elaborado por el Instituto Nacional de Hipódromos ni valoró los argumentos expuestos por la agraviada. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, en relación con la primera denuncia, a la luz de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando oportuno destacar que el numeral 4 del referido artículo, señala lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GLORIA AMÉRICA RANGEL CÁRDENAS, ya identificada, contra el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su carácter de Contralor General de la República, “(…) por la violación a [sus] derechos consagrados en los artículos 87 y 51 de la Constitución Bolivariana de la Venezuela (sic) (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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