Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 05-1903, 25/06/2007
Expediente05-1903
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Celestino Ramírez. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses por parte del accionante se considera abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y a las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional que intentó el abogado PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2005, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el tribunal que señaló como agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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