Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 05-2307, 26/06/2006
Expediente05-2307
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Josefina Ortega de Velandia contra la omisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por no haber dictado sentencia oportunamente. La acción fue fundamentada en la violación de derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al trabajo, en relación con una sentencia anterior del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar una querella funcionarial. Sin embargo, se constató que la Corte Segunda dictó sentencia el 22 de febrero de 2006, lo que llevó a la Sala a concluir que la causa de la acción había cesado, resultando en la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia de la Sala para conocer el presente caso, mediante decisión N° 465 del 10 de marzo de 2006, esta Sala pasa a decidir, con fundamento en lo siguiente: De los alegatos expuestos en el escrito libelar, se desprende que la presente acción de amparo constitucional, fue ejercida contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por “(…) la omisión (…) por no haber dictado sentencia oportunamente (…)”, en la apelación intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 29 de enero de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial intentada por la ciudadana Nelly Josefina Ortega de Velandia, por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al trabajo. Ahora bien, el 18 de mayo de 2006, la ciudadana Nelly Josefina Ortega de Velandia, presentó escrito en el cual manifestó que “(…) el propósito de este escrito es informar a esa respetable Sala Constitucional que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la referida querella el día 22 de febrero de 2006, la cual fue notificada a la última de las partes, la Procuraduría General de la República, notificación ésta que fue consignada en el expediente en fecha 11 de mayo de 2006, lo cual hace innecesario la continuación del procedimiento de amparo constitucional (…)”. En este sentido, resulta oportuno citar el contenido del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)”. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana NELLY JOSEFINA ORTEGA DE VELANDIA, titular de la cédula de identidad N° 2.508.713, asistida por el abogado Luis José Velandia Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.113, “(…) contra la omisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo por no haber dictado sentencia oportunamente (…)”, en la apelación intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 29 de enero de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial intentada por la prenombrada ciudadana. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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