Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 04-2294, 16/06/2005
Expediente04-2294
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Pierre Tapia, en representación del ciudadano Emerson Antonio Gómez López, por la omisión de pronunciamiento de la Jueza Tercera en funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción en parte y con lugar en relación a la solicitud de sobreseimiento. La Sala revocó el dispositivo de la Corte de Apelaciones, declarando parcialmente con lugar la acción de amparo, inadmisible en cuanto a la omisión de pronunciamiento sobre el acto de reconocimiento en rueda de individuos y con lugar respecto a la solicitud de sobreseimiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida, en cuanto a la omisión de pronunciamiento por parte del Jueza Tercera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ante la solicitud de sobreseimiento realizada por el accionante el 8 de julio de 2004 y en cuanto a la solicitud de celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, el cual fue diferido, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, contemplados en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, en cuanto a la presunta omisión de pronunciamiento ante la solicitud de celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, que en la oportunidad fijada para la celebración del referido acto, la Jueza de Control levantó un acta mediante la cual difirió la oportunidad para la celebración del mismo hasta tanto contara con la información respecto al nuevo fiscal designado, con lo cual se puede evidenciar que no existió tal omisión, así como lo señaló la parte accionante en su pretensión, por cuanto la precitada Jueza sí se pronunció al respecto, difiriendo la oportunidad para la celebración del referido acto. En esa oportunidad la parte accionante, de haber estado inconforme con tal decisión, tenía la facultad de interponer recurso de apelación; y si bien podía optar por la vía del amparo constitucional o acudir a la vía del recurso de apelación, no es menos cierto que si tomó la opción de no acudir a la interposición de los recursos ordinarios, debió esgrimir en su escrito de amparo las razones por las cuales instó la jurisdicción constitucional. Al respecto, esta Sala consideró en sentencia n° 939 de fecha 9 de agosto de 2000 (caso: Stefan Mar C.A.) que la parte interesada puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de la vía de amparo, ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso ordinario de apelación. Esta Sala juzga que en cuanto a esta denuncia, la presente acción de amparo se enmarca dentro de la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el accionante contaba con el medio ordinario de la apelación, para obtener la restitución de la situación denunciada como lesiva. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el dispositivo del fallo dictado el 3 de agosto de 2004 por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Pierre Tapia, en su carácter de defensor del ciudadano Emerson Antonio Gómez López, dado que resulta inadmisible en cuanto a la omisión de pronunciamiento sobre el acto de reconocimiento en rueda de individuos y con lugar en cuanto a la omisión de pronunciamiento ante la solicitud de sobreseimiento, en que incurrió la Jueza Tercera en funciones de Control de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena que la mencionada solicitud de sobreseimiento sea resuelta por un juez de control distinto al accionado, dentro del lapso legal correspondiente, una vez sea recibida la misma por respectiva distribución.
Palabras clave
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