Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 03-1896, 30/06/2004
Expediente03-1896
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José del Carmen Guzmán Henríquez en representación de José Gregorio Álvarez, contra decisiones de las Salas N° 1 y N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala consideró que el abogado no podía interponer un nuevo amparo sin haber ejercido el recurso de apelación correspondiente, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no había sido revisada en segunda instancia.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: La parte accionante interpuso el presente amparo contra unas actuaciones de las Salas N° 1 y N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y contra una omisión de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello. Ahora bien, respecto a las lesiones imputadas las Salas N° 1 y N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala destaca que esos actos lesivos tienen relación con un proceso de amparo, distinto al presente, que interpuso, el 30 de julio de 2002, el abogado accionante contra unas decisiones dictadas por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Ese amparo, intentado el 30 de julio de 2002, tuvo como fundamento el hecho de que se le negó la revisión de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Gregorio Álvarez, cuando, a juicio de la parte actora, lo que procedía era su libertad, dado que el Ministerio Público no presentó la acusación tempestivamente. Dicho procedimiento de amparo fue conocido, en primera instancia, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, la cual, una vez celebrada la audiencia constitucional, declaró sin lugar la demanda propuesta por el defensor del ciudadano José Gregorio Álvarez. Esa decisión, fue sometida a consulta y el 10 de abril de 2003, esta Sala Constitucional consideró que lo ajustado a derecho era revocar la decisión consultada y reponer la causa al estado de que la Corte de Apelaciones se pronunciara respecto al vencimiento o no del lapso de presentación de la acusación fiscal, según el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano José Gregorio Álvarez, contra las Salas N° 1 y N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para que resuelva, como tribunal constitucional, la denuncia referida a la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en relación a una solicitud de la aplicación del contenido del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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