Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 02-2613, 20/05/2003
Expediente02-2613
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Edduar Emilio Plaza Álvarez, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala consideró que la decisión del juzgado no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la revocación de la decisión consultada y a la declaración con lugar de la acción de amparo. Se ordenó la anulación de todas las actuaciones en la jurisdicción militar, excepto las pruebas que no puedan repetirse.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra una decisión judicial que declaró sin lugar el recurso de nulidad absoluta ejercido por la defensa del accionante, por considerar el Juez de Juicio, que el recurrente no cumplió los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 193, “como lo sería indicar que actos se encuentran viciados, cuales derechos y garantías fueron vulnerados, como afectan esas violaciones de garantías o derechos y lo mas importante la solución en el caso en concreto”. A este respecto, resulta imperioso para esta Sala aclarar que el referido artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece otra figura procesal, referida al saneamiento para lo que al efecto dispone: “Saneamiento: Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla. La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados. En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio Tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.” Resulta evidente, que la norma transcrita se refiere a otro recurso distinto al recurso de nulidad, pues específicamente se refiere al saneamiento del acto viciado y excluye expresamente de la norma al recurso de nulidad absoluta, por lo que mal pudo el juzgador tomar en consideración el artículo trascrito ut supra como fundamento para desestimar la nulidad solicitada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 11 de octubre de 2002 que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores judiciales del ciudadano EDDUAR EMILIO PLAZA ALVAREZ, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada. ANULA todo lo actuado en el proceso penal seguido en la jurisdicción militar, excepto aquellas pruebas que no puedan repetirse. ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa penal al Ministerio Público para que, un fiscal de la jurisdicción penal ordinaria, de estimarlo pertinente, formule nueva acusación o solicite el archivo del expediente conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Corresponderá al Juzgado de Control al que se le asigne el conocimiento de la causa pronunciarse sobre el mantenimiento o no de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano EDDUAR EMILIO PLAZA ÁLVAREZ. Así se declara.

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