Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 01-1657, 07/06/2002
Expediente01-1657
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por la abogada Gloria Rendón de Sánchez, relacionado con el artículo 38 del Estatuto Orgánico de las Fuerzas Armadas. La Sala analizó su competencia para conocer del recurso y determinó que corresponde a la Sala Político-Administrativa, declarándose incompetente para conocer del mismo. La decisión se fundamenta en la distinción entre los recursos de interpretación de normas constitucionales y legales, estableciendo que la interpretación de normas legales debe ser conocida por la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Por tanto, a la Sala Político-Administrativa correspondería conocer de la interpretación y consulta acerca del alcance e inteligencia de los textos legales. Así lo ha señalado esta Sala en decisión del 22 de septiembre de 2000 (Caso: Servio Tulio León), al expresar que: “Establecido lo anterior, la interpretación del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es posible, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y por ello, el recurso de interpretación puede estar dirigido, al menos ante esta Sala, a la interpretación constitucional, a pesar que el recurso de interpretación al ser considerado tanto en la propia Constitución (artículo 266 numeral 6), como en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 del artículo 42) se refieren al contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Surge así, una distinción que nace del propio texto constitucional y de la intención del constituyente comprendida en la Exposición de Motivos, cual es que existe un recurso de interpretación atinente al contenido y alcance de las normas constitucionales, y otro relativo al contenido y alcance de los textos legales. El primero de estos recursos corresponde conocerlos a esta Sala, mientras que el segundo, fundado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación ejercido por la abogada Gloria Rendón de Sánchez, “...en cuanto a la interpretación que hace el IPSFA del artículo 38 del Estatuto Orgánico de las Fuerzas Armadas, ya que no lo hacen en concordancia con los artículos 43, 47 y 50 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”, y declina el conocimiento de la misma en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacionIPSFAEstatuto OrganicoFuerzas ArmadasLey de Seguridad Socialcompetenciarecursoconstitucional