Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 23-0909, 05/12/2024
Expediente23-0909
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Nayade Josnil Méndez Chacón, en su calidad de madre y representante legal de la niña V. S. O. M., en relación a la causa penal contra Carlos Raúl Orozco Briceño por abuso sexual sin penetración. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero finalmente declaró improcedente la misma, argumentando que no se evidenció un grave desorden procesal ni violaciones al debido proceso que justificaran el avocamiento.

Extracto de la motiva

Siguiendo este hilo argumental, conviene traer a colación que en el estudio del avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación tal como lo dispone el ya referido artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración si ha habido graves injusticias o denegación de justicia, o si se encuentran en disputa cuestiones que rebasan el interés privado y afectan de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en el proceso judicial sometido al avocamiento, siempre tomando en cuenta la trascendencia e importancia de la circunstancia planteada. Por eso esta Sala ha sido enfática en afirmar que dicha valoración queda a la absoluta discreción de la Sala que conozca de este tipo de solicitudes, es decir, el avocamiento debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación -se insiste- representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. En efecto, tales razones justifican que reciba un tratamiento “…de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…”. (Vid. Sentencia n.° 2147 de esta Sala Constitucional, de fecha 4 de septiembre de 2004, reiterada, entre otras, en sentencia n.° 485, de fecha 6 de mayo de 2013). Así, se colige que es necesario que de este tipo de solicitudes y de los recaudos que se acompañen a la misma se pueda inferir una grave situación de desorden procesal.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento peticionada por la ciudadana NAYADE JOSNIL MÉNDEZ CHACÓN.

Palabras clave

avocamientoabuso sexualdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca