Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 15-1005, 26/10/2015
Expediente15-1005
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la inminencia de elecciones sindicales. Se establece que el desistimiento es procedente y no afecta derechos de orden público. La Sala considera que las alegadas violaciones constitucionales afectan exclusivamente a los accionantes y no al orden público, por lo que se homologa el desistimiento.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo anterior, esta Sala constata que las alegadas violaciones constitucionales afectan exclusivamente la situación jurídica de la parte accionante, y de ningún modo al orden público. Siendo ello así, en atención al contenido de las normas transcritas supra, esta Sala considera que debe homologar, como en efecto homologa, el desistimiento manifestado por los ciudadanos Joaquín Malavé Cardozo, Alcides Carrión, Ernardo Daniel Durán Castro, Edgar Izaguirre y Pablo Ledezma, asistidos del abogado Fabián Chacón López de la acción de amparo constitucional propuesta contra la “…inminencia de las elecciones sindicales reactivadas por un grupo de ciudadanos quienes dicen ser la Comisión Electoral Nacional de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC) y con la anuencia de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral (CNE)…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOAQUÍN MALAVÉ CARDOZO, ALCIDES CARRIÓN, ERNARDO DANIEL DURÁN CASTRO, EDGAR IZAGUIRRE y PABLO LEDEZMA, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, contra la “inminencia de las elecciones sindicales reactivadas por un grupo de ciudadanos quienes dicen ser la Comisión Electoral Nacional de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC) y con la anuencia de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral (CNE)…”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientolibertad de asociaciónlibertad sindicalelecciones sindicales