Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 14-0819, 06/10/2014
Expediente14-0819
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Leonor Molina en representación de VÍCTOR JOSÉ REQUENA FIGUERA, contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado, lo que contraviene las disposiciones legales pertinentes para la admisibilidad de la demanda de amparo. La Sala establece que la parte actora no cumplió con su deber de acompañar la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
La parte accionante no acompañó su pretensión, de copia certificada ni simple del fallo cuya impugnación pretende, esto es la decisión dictada el 22 de julio de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, limitándose a consignar copia simple de “boleta de citación” de la mencionada decisión. Al respecto, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que el demandante presentará su escrito con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad y en caso que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva, se determinará su inadmisión. Asimismo, el artículo 133 numeral 2 eiusdem prevé que se declarará la inadmisibilidad de la demanda cuando no se acompañen los documentos fundamentales para verificar si la demanda es admisible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Elba Leonor Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.222, en su carácter de defensora del ciudadano VÍCTOR JOSÉ REQUENA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.995.793, contra el fallo dictado por la “Corte de Apelaciones del Estado Bolívar en fecha 22-07-2014”.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcarga procesalCorte de Apelacionessentenciadocumentación