Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 11-0189, 26/07/2011
Expediente11-0189
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónADMITE

Resumen

La ciudadana Gioconda de Jesús Correa Tejera interpuso una demanda de nulidad contra el artículo 5 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, argumentando que dicha norma viola principios constitucionales como la progresividad y la intangibilidad de los derechos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda, reconociendo su competencia para conocer del caso y ordenando la citación de las partes involucradas, así como la acumulación de esta causa con otro expediente relacionado.

Extracto de la motiva

La representación actora requirió la nulidad del artículo 5 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.592 del 12 de enero de 2011, cuyo tenor es el siguiente: 'Las disposiciones de la presente ley son de estricto orden público y no podrán ser modificadas por actos jurídicos de inferior jerarquía, ni por acuerdos, convenios o contratos de cualquier naturaleza. Las normas relativas a los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, son de naturaleza estatutaria. En consecuencia, sus disposiciones son de obligatorio e imperativo cumplimiento para el Poder Público, especialmente las referidas a los límites máximos y procedimientos para fijar los emolumentos, beneficios, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular. Todo esto de conformidad con los principios que orientan al Estado social y democrático de derecho y de justicia que declara la Constitución de la República.'

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad intentada por la ciudadana GIOCONDA DE JESÚS CORREA TEJERA, identificada supra, en contra del artículo 5 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.592 del 12 de enero de 2011. 2.- ADMITE la demanda de nulidad objeto de estos autos. En consecuencia: 2.1.- Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2.- Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 11-0189 a la contenida en el expediente n.° 11-0121 y, en consecuencia, suspende la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal.

Palabras clave

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