Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 10-0725, 30/11/2010
Expediente10-0725
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Jorge Alberto Ollarves Túa y Yindri Ollarves Palacios, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior fue correcta al considerar que el contrato de arrendamiento había sido extinguido por novación, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión. La Sala enfatizó la importancia de la correcta aplicación de las normas del Código Civil en materia de arrendamientos y el respeto al debido proceso.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 25 numerales 10 y 11 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a la decisión del 3 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación, en consecuencia, sin lugar la acción de cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos Jorge Alberto Ollarves Tua y Yindri Ollarves Palacios contra los ciudadanos Jonathan José Carrillo Ruiz y Yaneth Tibisay Duarte Ramos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Adelcader Alberto Tovar Medina, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE ALBERTO OLLARVES TÚA y YINDRI OLLARVES PALACIOS, antes identificados, del fallo del 3 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar el recurso de apelación contra el fallo del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas y declaró con lugar la demanda, en consecuencia, declaró sin lugar la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por los referidos solicitantes contra los ciudadanos Jonathan José Carrillo Ruiz y Yaneth Tibisay Duarte Ramos.

Palabras clave

revisióncontrato de arrendamientonovacióndebido procesoderecho de propiedad

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