Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 09-0707, 30/09/2009
Expediente09-0707
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas Marly Macarena Hernández y Carmen Lucía Hernández Lozada, revocando la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala argumentó que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo tribunal resuelva el juicio de desalojo en cuestión.

Extracto de la motiva

En el caso sub júdice, la Sala observa que tal como lo denunció la parte accionante, el fallo delatado en amparo consideró que la consignación arrendaticia correspondiente a los cánones de los meses de agosto y septiembre de 2007, fue realizada el 02 de noviembre de ese año, sin que se desprenda de los autos instrumento alguno que permitiera al juzgado agraviante arribar a tal conclusión. En efecto, consta en copia certificada de las actuaciones cursantes ante el tribunal de la causa en el juicio de desalojo dentro del cual tuvo lugar el fallo lesivo (vid. folio 96 y siguientes), diligencia suscrita por la codemandada, ciudadana Marly Hernández, ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de septiembre de 2007, en la cual se deja constancia de la consignación de un cheque de gerencia por la cantidad de trescientos noventa y dos mil bolívares (Bs. 392.000,00, equivalentes a Bs.F. 392,00), correspondiente a los cánones de los meses de agosto y septiembre de 2007. El juzgado agraviante, entonces, efectivamente partió de un falso supuesto al tomar como fecha de tales consignaciones el día 2 de noviembre de 2007, cuando la verdad derivada de los autos era diametralmente opuesta, lesionando con ello el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionante en amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas MARLY MACARENA HERNÁNDEZ y CARMEN LUCÍA HERNÁNDEZ LOZADA. En consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 5 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo objeto de estos autos y REVOCA la decisión dictada el 4 de diciembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se decreta la reposición de la causa, al estado de que un nuevo Tribunal de la misma entidad resuelva en segunda instancia el juicio de desalojo en cuestión.

Palabras clave

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