Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 08-0732, 29/07/2008
Expediente08-0732
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Rafael Enrique Montserrat Prato contra los artículos 20 y 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. La Sala argumenta que el decreto fue derogado por otro decreto posterior, lo que impide que se declare su nulidad. Además, se establece que las leyes derogadas no pueden ser objeto de nulidad por inconstitucionalidad si no mantienen efectos jurídicos en el tiempo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala advertir que a partir del fallo Nº 1795/2005, toda demanda de nulidad por inconstitucionalidad acompañada de solicitud de pronunciamiento previo es admitida directamente por la Sala, a fin de dar celeridad al proceso, en virtud de lo expuesto y visto que en el presente caso se ha solicitado una medida cautelar innominada, esta Sala pasa a proveer al respecto, para lo cual observa lo siguiente: La pretensión de nulidad sub examine fue ejercida contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940, del 28 de mayo de 2008. Ahora bien, se debe advertir que según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.949 del 10 de junio de 2008, “(…) el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 1 del numeral 9 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros [dictó] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (…)”, por medio del cual acordó lo siguiente: Artículo 1°: “Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia N° 6.067 del 14 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940, de fecha 28 de mayo de 2008”. Artículo 2°: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. En este contexto, aprecia la Sala que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940, del 28 de mayo de 2008, fue derogado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.949 del 10 de junio de 2008. Ahora bien, respecto a la posibilidad de demandar la nulidad de leyes derogadas, esta Sala se ha pronunciado en sentencias del 8 de junio de 2000 (caso: “Enrique Agüero y otros”) y 10 de octubre de 2000 (caso: “José Muci-Abraham y otros”), concluyendo que las leyes derogadas, pierden su eficacia en el ordenamiento jurídico, por lo que, de ninguna manera, las mismas pueden contradecir preceptos constitucionales, por lo que están excluidas de la posibilidad de ejercer contra ellas el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, por no ser leyes vigentes. No obstante, la jurisprudencia de esta Sala ha dejado aclarado que sí pueden impugnarse leyes derogadas siempre que estas mantengan sus efectos jurídicos en el tiempo, bien cuando hay ultractividad de sus efectos o porque dichas normas hubieran sido reeditadas en un texto legislativo dictado con posterioridad (En tal sentido, véase sentencias de esta Sala Nros. 723/03; 2.208/2002; 781/2006 y 301/2007, entre otras). Además de ello, se observa en el presente caso que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley derogado, no mantiene sus efectos en el tiempo ni se encuentra reeditado en otro texto normativo, motivo por el cual, debe declararse el decaimiento del objeto en el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, actuando en su propio nombre, contra “(…) los artículos 20 y 21 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.940 de la República Bolivariana de Venezuela, el 28 de mayo de 2008, por violar expresa y flagrantemente DERECHOS FUNDAMENTALES contenidos en la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, tal como el debido proceso, el derecho a la defensa, de que la justicia NO SEA accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable, violando el espíritu, propósito y razón de los artículos 19, 26, 49, 141, 143 y 324 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela (…)” Publíquese, regístrese y archívese el expediente.