Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 06-0452, 26/06/2006
Expediente06-0452
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas de INVERSIONES PI 7199, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que los errores en el juzgamiento no pueden ser impugnados mediante la acción de amparo, ya que esta no es la vía idónea para su revisión, y que la acción de amparo debe ser entendida como un mecanismo de protección de derechos y garantías constitucionales, no como una tercera instancia judicial. La decisión del a quo fue confirmada, manteniendo la improcedencia del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se trata de una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, la cual se encuentra regulada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la siguiente forma: 'Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. Al respecto, esta Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que dicha acción debe ser entendida como 'un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas Omaira Manzo Báez e Ivonne Castro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.250 y 118.511, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A., antes identificada, contra el fallo dictado el 20 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las prenombradas ciudadanas, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la referida sociedad mercantil, con motivo del juicio por nulidad de asamblea intentado por el ciudadano Jorge Vetancourt Plaza. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.
Palabras clave
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