Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 04-2319, 16/06/2005
Expediente04-2319
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónRevoca y Homologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Llavismir Vargas, quien desistió de su acción ante el Juzgado Superior del Trabajo. La Sala determinó que el desistimiento fue válido y que el Juzgado a quo debió homologarlo en lugar de declarar terminado el procedimiento por decaimiento de la acción. La Sala revocó la decisión del Juzgado y homologó el desistimiento, asegurando que no se comprometían derechos de orden público.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la falta de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respecto a las solicitudes hechas por la parte accionante, señaladas ut-supra. Ahora bien, consta en autos diligencia suscrita el 2 de julio de 2004, por el ciudadano Edgar Llavismir Vargas, debidamente asistido por el abogado Marcial Antonio Mendoza Mendoza mediante la cual, desistió de la acción de amparo constitucional interpuesta. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento en el amparo, la Sala estableció en sentencia n° 2269, del 26 de septiembre de 2002, caso: Magali Cannizzaro, que: “La norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante. De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Por consiguiente, en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Visto que el ciudadano Edgar Llavismir Vargas debidamente asistido por el abogado Marcial Antonio Mendoza Mendoza, desistió de la acción de amparo constitucional interpuesta, y verificados como han sido que los derechos constitucionales denunciados no comprometen el orden público ni afectan las buenas costumbres, esta Sala, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, homologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional, en virtud de que hay lugar a la homologación del desistimiento que hizo el actor. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: REVOCA la decisión dictada el 14 de julio de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional intentada el 18 de junio de 2004, por el ciudadano Edgar Llavismir Vargas, asistido por el abogado Marcial Antonio Mendoza Mendoza, contra la falta de pronunciamiento del Juez de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

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