Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 02-1153, 07/06/2002
Expediente02-1153
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry José Lugo Peña contra el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa. Además, se inadmitió la solicitud de adhesión de varios oficiales de la Fuerza Armada Nacional. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria de la sentencia, la cual fue inadmisible debido a la falta de legitimación de los abogados solicitantes, quienes no presentaron el poder correspondiente del ciudadano Carlos Alfonzo Martínez.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de ampliación de la sentencia de 29 de mayo de 2002, fue interpuesta en forma oportuna, toda vez que la misma fue formulada al día siguiente de la publicación del fallo mencionado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de 29 de mayo de 2002, formulada por los abogados MANUEL GUSTAVO BARRAL MALDONADO y CINDY EMPERATRIZ CARTUSCIELLO HERRERA, diciendo actuar en representación del ciudadano CARLOS ALFONZO MARTÍNEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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