Sentencia N° 1245 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1245, Exp. 25-0419, 28/07/2025
Expediente25-0419
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Edgar Ramón Armas Díaz y Marlyn Chirinos de Armas contra la sentencia del 7 de enero de 2025, que había declarado sin lugar la apelación y la acción de amparo. La decisión se fundamenta en que no se evidenció una actuación violatoria de derechos constitucionales por parte del tribunal inferior, y se reafirma que el amparo constitucional no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales firmes. Además, se hace un llamado a los juzgados inferiores para evitar errores en la admisión de acciones de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró: i) sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Edgar Ramón Armas Díaz y Marlyn de Armas, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2024, por el Tribunal Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e; ii) improcedente la referida acción de amparo.
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos EDGAR RAMÓN ARMAS DÍAZ y MARLYN CHIRINOS DE ARMAS, asistidos por las abogadas Gloria Mireya Armas Díaz y Estefani Muñoz Utrera, contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2025, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.