Sentencia N° 1245 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1245, Exp. 12-0607, 14/08/2012
Expediente12-0607
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alberto Schilling Hernández, actuando como apoderado judicial de la Sucesión Rodríguez Cordero. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 1.565, dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la acción mero declarativa de los haberes de guerra. La Sala Constitucional argumentó que la decisión de la Sala Político Administrativa no contradecía la jurisprudencia y que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alberto Schilling Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN RODRÍGUEZ CORDERO, ya identificados, de la sentencia N° 1.565, dictada el 23 de noviembre de 2011 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo.