Sentencia N° 1245 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1245, Exp. 11-0033, 26/07/2011
Expediente11-0033
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Anabel Orozco García contra una decisión que declaró inadmisible un amparo constitucional. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Tercero, argumentando que la apelación fue presentada dentro del plazo legal y que el escrito de subsanación, aunque confuso, no era ininteligible. Se ordenó al Juzgado que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad mencionada en la ley.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de apelación fue dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido por la ciudadana Anabel Orozco García, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, estableció dicho fallo que, ante la “falta de hilvanación [y lo] ininteligible de la solicitud” [de amparo], se ordenó, mediante decisión del 15 de octubre de 2010 la corrección del escrito. Que a pesar de lo anterior y que la parte accionante consignó escrito de subsanación, procurando cumplir con la orden de corrección impartida, de la lectura del mismo se observa que “[se] hizo caso omiso a la decisión proferida por [ese] Tribunal el 15 de octubre de 2010 y no cumplió [la accionante] con toda la corrección que fue ordenada (dejando la solicitud con los referidos defectos), sino que se limitó en cuanto a este punto, a señalar que al ‘vto. Del folio 4 del escrito Constitucional, lo que se transcribe es la actuación del Juzgado recurrido, lo que se conoce en la jurisprudencia de amparo constitucional como antecedentes de los juzgados recurridos’”. Que, “[e]n el caso planteado, la representación de la parte accionante no cumplió con la corrección de la solicitud de amparo, constitucional (sic) a partir del vto. del folio 4, dejando aquella con los mismos defectos, que la hacen ininteligible”. Que “careciendo de ilación el escrito presentado por la parte accionante a partir del Vto. 4 que afecta la lectura y comprensión del mismo, y toda vez que la representación de la accionante no corrigió aquél en la forma ordenada por el tribunal”, declaró inadmisible el amparo interpuesto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ANABEL OROZCO GARCÍA, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se ORDENA a dicho Tribunal que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del amparo constitucional ejercido por la referida ciudadana, con excepción de la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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