Sentencia N° 1245 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1245, Exp. 08-0801, 29/07/2008
Expediente08-0801
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónEl decaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Tulio Alberto Álvarez, en su carácter de Presidente de la Fundación Verdad Venezuela, contra el Decreto N° 6.067. Se argumenta que el decreto impugnado fue derogado por otro decreto posterior, lo que implica que no puede ser objeto de nulidad. La Sala también menciona que, aunque las leyes derogadas pueden ser impugnadas en ciertos casos, en este contexto específico no se mantiene la eficacia del decreto impugnado.

Extracto de la motiva

El control de constitucionalidad de los actos estatales, cualquiera que sea la vía que se asuma para ejecutarlo, implica una potestad absoluta de determinar los vicios de los actos con base a una interpretación de la Constitución. En este sentido, esta Sala Constitucional ha dejado establecido, que ‘interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución significa, por tanto, salvaguardar a la Constitución misma de toda desviación de principios y de todo apartamiento del proyecto político que ella encarna por voluntad del pueblo. Esto quiere decir, por tanto, que no puede ponerse un sistema de principios, supuestamente absoluto y suprahistórico, por encima de la Constitución, ni que la interpretación de ésta llegue a contrariar la teoría política que la sustenta’. Con el Decreto impugnado se vulneran estos valores e inclusive se coloca al propio poder judicial (sic) en una situación de minusvalía como cuerpo anulado para la tutela de los derechos de los ciudadanos (…)

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano Tulio Alberto Álvarez, procediendo en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN VERDAD VENEZUELA, asistido por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, quien además procede como co-actora, ya identificados, contra el Decreto N° 6.067 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940 del 28 de mayo de 2008.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddecretoderechos humanosgarantías constitucionalesprocesoamparofundación

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