Sentencia N° 1245 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1245, Exp. 01-1365, 16/06/2005
Expediente01-1365
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónAcepta su competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de anulación interpuesto por las empresas Mene Grande Oil Company y Venezuela Gulf Refining Company contra una ordenanza municipal. La Sala acepta la declinatoria de competencia y se pronuncia sobre la necesidad de que las empresas manifiesten su interés en continuar el proceso, dado el tiempo transcurrido desde la última actuación judicial. Se ordena notificar a las empresas para que informen sobre la vigencia de la ordenanza impugnada y su interés en la impugnación.
Extracto de la motiva
La Sala debe aceptar tal declinatoria, pues en efecto le corresponde, por mandato constitucional (artículo 336, numeral 2), el conocimiento de las demandas contra ordenanzas municipales. Por lo expuesto, esta Sala acepta expresamente la declinatoria realizada en el presente caso, el cual se encuentra ya para sentencia definitiva, al haberse dicho “vistos” el 8 de febrero de 1972. Así se declara. Dado que se trata de una Ordenanza dictada hace casi treinta y cinco (35) años, que muy probablemente fue derogada por otra -al menos debió ser así en el momento en que los Distritos fueron sustituidos por los Municipios-, estima la Sala imprescindible requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” –como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción del proceso por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: ACEPTA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda contra la Ordenanza de Patentes de Industria y Comercio del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. ORDENA NOTIFICAR a las empresas recurrentes, Mene Grande Oil Company y Venezuela Gulf Refining Company, para que expongan en un plazo máximo de quince (15) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación de la referida Ordenanza, si estuviera vigente, o de su reforma o de aquella que la haya sustituido, caso en el cual deberá traer a los autos el texto en vigor. En caso de que no se produzca respuesta de la recurrente dentro del plazo establecido, SE HABILITA al Juzgado de Sustanciación para proceder directamente al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, a través de un auto en el que exprese tal situación.