Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 23-0695, 05/12/2024
Expediente23-0695
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónHomologada la solicitud de desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 18 de noviembre de 2020, que declaró con lugar una demanda de prescripción adquisitiva. El ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil Corporación Díaz Torres, C.A., solicitó la revisión de dicha sentencia, pero posteriormente presentó un desistimiento de la solicitud el 18 de noviembre de 2024.
Extracto de la motiva
motivaciones expresadas en el fallo sujeto al mecanismo de control constitucional, es donde emerge y se configura ostensible el error de valoración probatoria objeto de denuncia en esta sede revisora constitucional, producto de haberse establecido de manera arbitraria hechos opuestos, distintos y diferentes a los que deriva de las indicadas probanzas, al ser tenidas y asumidas como pruebas que sirvieron al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para declarar la presunta existencia de la figura de posesión legitima por parte del actor reclamante, en concreto posesión con ánimo de dueño, pacificidad, ininterrupción y transcurso de tiempo por más de veinte (20) años, que cimentó la declaratoria de procedencia de la acción judicial prescriptiva… Que en el caso de autos…verificado como ha sido el desconocimiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional con anterioridad al fallo cuya revisión se peticiona referida al error de la valoración de las pruebas, de forma patente y arbitraria, es por lo que se solicita a esta Sala Constitucional, en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, (…) declare nula la sentencia cuya sentencia se peticiona su revisión y, visto que el desconocimiento de la doctrina vinculante de esta Sala versa sobre un motivo de mero derecho que no supone nueva actividad probatoria, lo cual habilita a resolver sin reenvío, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo expuesto, solicitó que se declare “…HA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional, y en consecuencia, declare la NULIDAD del fallo elevado a la potestad revisora, esto es, la sentencia definitivamente firme dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de noviembre de 2020… Asimismo, peticionó que “…por efecto consecuencial: (i) Declare la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL de fecha 16 de marzo de 2021, llevado por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua… (ii) Como derivación y ejecución directa del acto registral anterior declare asimismo la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL de la venta celebrada en fecha 26 de noviembre de 2021, llevada por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua… (iii) Como derivación y ejecución directa del acto registral primigenio, declare a su vez la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL de la venta celebrada el 10 de marzo de 2023 llevado por la mencionada Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua...
Dispositiva
Se HOMOLOGA la solicitud de desistimiento presentado por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DÍAZ TORRES, C.A., de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2020.
Palabras clave
control constitucionalvaloración probatoriaposesión legítimanulidadprescripción adquisitivaasiento registral