Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 23-0722, 14/08/2023
Expediente23-0722
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónImpropio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez, en relación a la inhabilitación de María Corina Machado. La decisión se fundamenta en que la solicitud no se dirige contra un acto jurisdiccional, sino contra una decisión administrativa de la Contraloría General de la República. La Sala enfatiza que la revisión constitucional solo es procedente en casos de sentencias firmes de tribunales.
Extracto de la motiva
En virtud de la calificación como “[r]ecurso de [r]evisión” empleada por la parte actora en el escrito que da origen al presente expediente, corresponde previamente a la Sala declararse competente según lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen que es una atribución de este órgano jurisdiccional “revisar las sentencias definitivamente firmes” dictadas por los Tribunales de la República, incluyendo las demás Salas de este máximo Tribunal, cuando en ellas se haya desconocido un precedente constitucional, se haya efectuado una indebida aplicación o una errónea interpretación de una norma o principio constitucional o se haya implementado el control difuso o incidental de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas. Ahora bien, según la configuración del sistema de justicia constitucional, se hace evidente que esta Sala sólo puede ejercer la potestad extraordinaria y discrecional de revisión sobre decisiones judiciales definitivamente firmes como actos jurisdiccionales definitivos y firmes y no sobre otros tipos de actos jurídicos, ya que para controvertir las actuaciones u omisiones del Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa y ejecutiva, existen diversos medios de gravamen y acciones de impugnación previstos para ello, a través de los cuales los órganos jurisdiccionales deben garantizar los derechos y garantías fundamentales consagrados en el Texto Fundamental. Lo expuesto ha sido expresamente reconocido por esta Sala en fallos anteriores, desestimándose por improponibles las solicitudes de revisión constitucional que como la presente no están dirigidas contra actos jurisdiccionales. (Vid. Sentencias números 93 y 336 de fechas 6 de febrero de 2001 y 24 de marzo de 2011). En consecuencia, la Sala declara improponible el “(…) [r]ecurso de [r]evisión (…) sobre la decisión dictada por la Contraloría General de la República, referido a la [i]nhabilitación de la [c]iudadana María Corina Machado CI- V6.914.799 presentada según Oficio N- DGPE- 23-08-00-008 (…)”, interpuesto por los ciudadanos Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez. Así se decide.
Dispositiva
Se declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez.
Palabras clave
recurso de revisióncompetenciaactos jurisdiccionalesderechos fundamentalescontrol constitucional