Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 21-0307, 15/12/2022
Expediente21-0307
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Desiree Yohana Meléndez Rodríguez, quien desistió de la misma. La Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento debido a la falta de legitimidad de los abogados que actuaron en representación de la demandante. Además, se destacó que no se presentaron los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Ello así, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece la exigencia de capacidad subjetiva y objetiva para desistir de la demanda y para convenir en ella, por lo que se requiere capacidad para disponer del objeto sobre el cual se trata la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En el presente asunto, la Sala observa que revisadas las actuaciones que rielan en el expediente, los referidos abogados Willians Guillermo Ocanto Bastidas y Gerardo Amado Carrillo Pérez, quienes afirman actuar en representación judicial de la ciudadana Desiree Yohana Meléndez Rodríguez, no acreditaron la representación que afirmaron tener para el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada vía correo electrónico el día 11 de junio de 2021, de la causa contentiva de la acción de amparo constitucional, signada con el N° KP02-O-2021-000055, que cursa por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – falta de legitimidad ad procesum -. Por lo tanto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe negar impartir su homologación y proceder a desestimar dicha solicitud de desistimiento. Así se decide.- Por otra parte, precisa la Sala tal como quedó expuesto en el encabezamiento del presente fallo, que el 11 de junio de 2021, se recibió mediante correo electrónico – williansocantogmail.com- por ante la Secretaría de esta Sala, solicitud de avocamiento por la ciudadana Desiree Yohana Meléndez Rodríguez, supra identificada, representada por los abogados Willians Guillermo Ocanto Bastidas y Gerardo Amado Carrillo Pérez, supra identificados, de la causa de amparo constitucional admitida y sustanciada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual el 09 de junio de 2021, decretó medida cautelar de suspensión de ejecución forzosa y ofició al Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como también al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, con el objeto de que se abstuviera de continuar con el proceso de ejecución forzosa. Al respecto observa la Sala que, el artículo 133, numerales 2 y 3, del Capítulo II del Título X de los procesos ante la Sala Constitucional, establece la inadmisión de la demanda: “1.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible; 2.- Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.” Expuesto lo anterior, la Sala ha podido verificar que la demanda de avocamiento fue presentada vía correo electrónico – williansocanto@gmail.com- el 11 de junio de 2021, sin que hasta la presente fecha haya sido consignado el instrumento poder que acredite la representación –ad procesum- de los abogados que dicen actuar en nombre y representación de la ciudadana Desiree Yohana Meléndez Rodríguez; ni han sido consignados los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. Por lo tanto esta Sala Constitucional debe declarar inadmisible la presente solicitud de avocamiento supra descrita. Así se decide.-
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de avocamiento supra descrita. SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado el 07 de julio de 2021. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada.
Palabras clave
desistimientoavocamientolegitimidadrepresentaciónprocedimiento civilacción de amparoinadmision