Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 15-0930, 26/10/2015
Expediente15-0930
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana María de los Ángeles Rivas Viamonte interpuso una demanda de amparo constitucional contra la desigualdad de trato en el procedimiento de recolección de firmas para las elecciones a la Asamblea Nacional. La Sala Constitucional, tras evaluar los alegatos, determinó que la demanda carecía de coherencia y claridad, lo que dificultaba la identificación de su objeto y naturaleza. Por lo tanto, se ordenó a la demandante corregir su escrito en un plazo de tres días, bajo la advertencia de inadmisión si no se cumplía con lo requerido.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que el escrito presentado por la accionante de autos, aun cuando lo califica de amparo constitucional, no contiene un orden relacionado de ideas, no es coherente con la estructura, requisitos, alcance y petitorio en general de una demanda de amparo y, en definitiva, es confuso en sus alegatos y en su pretensión, lo que impide advertir cuál es realmente el objeto y la naturaleza de la demanda. Al respecto, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. En atención a lo anterior, se hace evidente la imposibilidad de determinar la naturaleza de la acción y de la pretensión de la actora, por lo tanto, con la finalidad de poder emitir un pronunciamiento ajustado a lo realmente pretendido por la peticionaria y, en definitiva, ajustado a derecho, esta Sala debe hacer uso del despacho saneador que prevé el referido artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS VIAMONTE que CORRIJA la demanda en los términos que fueron expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que se declare su inadmisión. La notificación de la presente decisión puede realizarse a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, de no ser posible, realizar dicha notificación a través de cartel, tal como lo señala el artículo 93 eiusdem.