Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 10-1128, 26/07/2011
Expediente10-1128
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible por extemporáneo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez en representación de Yulian Francisco Hernández Oramas, contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso por extemporáneo.

Extracto de la motiva

En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el defensor privado, abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, del ciudadano Yulian Francisco Hernández Oramas, contra el fallo dictado el 5 de mayo de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la “INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA” de la acción de amparo que interpuso el mismo accionante contra la sentencia del 26 de abril de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara la firmeza de la decisión del 5 de mayo de 2010 expedida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el Defensor Privado, abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, en representación del ciudadano YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMAS, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se declara firme. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparoextemporáneoderechosgarantíasjusticia

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